Envío de documentación.
El primer paso es que nos haga llegar la liquidación, autoliquidación del impuesto o por email o directaqmente desde aquí.
Por supuesto que si. En un alto porcentaje de los inmuebles que auditamos son susceptibles de optimización y por lo tanto de reducir la cuota anual en el IBI.
Sí, pero solo a través de una doble y simultánea auditoría del inmueble en su vertiente técnica y jurídica, y siempre a través de profesionales altamente cualificados y con amplia experiencia en este campo. Sólo así se pueden obtener lo mejores resultados y sin sorpresas para el cliente.
Es un gran error pensar que su gestoría, asesoría o abogado puedan tener los conocimientos técnicos y jurídicos necesarios para acometer la auditoría de un inmueble a los efectos de reducir la cuota anual del IBI.
Y aquí resulta muy ilustrativo un simil, pues si cuando Ud. tiene una dolencia sería acude a un médico especialista y no a su médico de cabecera, y lo hace por una simple cuestión de especialización, lo lógico es que en un tema tan concreto y específico que conjuga una parte técnica y otra jurídica, acuda a un despacho especialista en la materia como ESCADA a b o g a d o s y no se quede con la opinión del "medico de cabecera", con todos los respetos a estos profesionales.
Nada*, porqué nosotros cobraremos sobre el ahorro que hayamos generado para el primer año, siendo los siguientes ahorros a disfrutar íntegramente por Ud.
*Si su cuota anual es inferior a 3000€ no podemos garantizarle una propuesta de honorarios vinculada íntegramente al éxito.
Mucho.
- Menor cuota anual en el futuro.
- Puede lograrse una menor tributación en el impuesto de plusvalía municipal, en el momento de la transmisión del inmueble.
Puede enviarnos su liquidación o recibo, o bien facilitarnos una serie de datos para realizar un primer estudio previo al objeto de valorar la viabilidad de su reclamación y le informaremos con todo detalle.
ENVIAR DOCUMENTOS
Puede adjuntarnos la liquidación abonada desde aquí o bien por email a info@escadaabogados.es
Revisamos su documentacion y le informamos del importe a reclamar ya sea la totalidad o parcial, indicándole cuales serían nuestros honorarios, que solo cobraremos una vez obtenga Ud. su dinero (Plazo 1-2 días)
Preparación de la reclamación administrativa que le haremos llegar para su firma y presentación. (Plazo 5-7 días)
La reclamación se tramita ante la corresondiente GERENCIA del Catastro. Si no fuera estimada se formulan los correspondientes recursos y reclamaciones posteriores tendentes a materializar el ahorro detectado. (Plazo: Depende de la Administración)
Obtención de la resolución administrativa o judicial que confiere el derecho al cobro de lo indebidamente pagado.
Generando ahorro a empresas y particulares en toda España.
El valor catastral de los inmuebles auditados.
Auditados (naves, viviendas, parkings, hoteles, solares...)
asuntos los ganamos en vía administrativa.
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