Pasos para reclamar el impuesto de plusvalía municipal con ESCADA abogados

Envío de documentación.

El primer paso es que nos haga llegar la liquidación o autoliquidación del impuesto por email o directamente  desde este enlace.

Cuantificación del ahorro y propuesta económica.

Revisamos su documentacion y le informamos del importe a reclamar ya sea la totalidad o parcial, indicándole cuales serían nuestros honorarios, que solo cobraremos una vez obtenga Ud. su dinero  (Plazo 1-2 días)

Preparación de la reclamación.

Preparación de la reclamación administrativa que le haremos llegar para su firma y presentación. (Plazo 5-7 días)

Tramitación Administrativa/Judicial.

Presentada la reclamación ante el Ayuntamiento si está no es estimada se presenta la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. (Plazo: Depende de la Administración)

Devolución del importe abonado.

Obtención de la resolución administrativa o judicial que confiere el derecho al cobro de lo indebidamente pagado.

Si lo prefiere puede utilizar el siguiente FORMULARIO DE CONTACTO 

Cuestiones sobre el impuesto de Plusvalía Municipal

El nombre técnico del denominado impuesto de plusvalía municipal, es en realidad según la Ley de Haciendas Locales "Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana" o IIVTNU. 

Se trata de un impuesto municipal directo  y potestativo para los Ayuntamientos, lo que significa que puede darse la circunstancia de que existan Municipios españoles en los que este impuesto no exista.

Se trata de un impuesto que grava el incremento de valor experimentado por el suelo de aquellos inmuebles de naturaleza urbana.

En transmisiones onerosas como puede ser una compraventa, el obligado al pago es la persona que transmite el inmueble o la que constituye o transmite un derecho real (vendedor), salvo que este sea no sea residente español. 
 
En transmisiones a título lucrativo como herencias o donaciones, el obligado al pago es la persona que adquiera el inmueble o a favor de la cual se constituya o se transmita un derecho real.

En el caso de transmisiones inter vivos, el plazo para la declaración del impuesto es de 30 días hábiles  y en el caso de transmisiones mortis causa, el plazo es de 6 meses, ampliables 6 meses más a solicitud del interesado.

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 de 26 de octubre por la que se declaró la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal, nos encontramos con dos escenarios diferentes según el impuesto se haya devengado con anterioridad o posterioridad al día 26 de octubre de 2021.

Sea cual sea su caso podemos ayudarle a recurrir y rebajar o anular su liquidación o autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal.

Si ya ha pagado, o tiene que pagar en breve el impuesto de plusvalía municipal, haya ganado o perdido dinero con la transmisión, le guiamos en todos los pasos y le asesoramos para obtener la devolución de lo pagado. ¿Empezamos?

NADA, porque estamos tan seguros de lo que hacemos y como lo hacemos que sólo cobramos si Ud. recupera su dinero, en caso contrario no nos tiene que abonar importe alguno.
Tampoco es necesario que nos adelante ningún importe como provisión de fondos.

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