En ESCADA a b o g a d o s, ponemos a disposición de particulares, empresas, técnicos y profesionales un servicio de arbitraje privado especializado, orientado a resolver con eficacia y rapidez los conflictos relacionados con la construcción, la partición hereditaria, la división de la cosa común y los arrendamientos de uso distinto al de vivienda.
Este servicio está disponible en todo el territorio nacional, sin importar el domicilio de las partes o la ubicación del inmueble o bien litigioso. Gracias a nuestra experiencia y al uso intensivo de medios telemáticos, garantizamos un procedimiento arbitral totalmente accesible, flexible y seguro, que puede desarrollarse sin desplazamientos y desde cualquier punto de España, o en nuestro despacho en Madrid.
"No puedes conseguir más que nadie... Haciendo lo mismo que todos." Anxo Pérez. "Los 88 peldaños del éxito"
Porque la dirección del servicio de arbitraje recae en un profesional con doble titulación y por lo tanto abogado en ejercicio y arquitecto técnico, lo que nos permite ofrecer un enfoque único, con capacidad para interpretar simultáneamente los aspectos legales y técnicos de cada controversia.
Hemos adaptado nuestros procedimientos a la Administración telemática, lo que nos permite abarcar asuntos en toda España.
Porque todos y cada uno de los asuntos son estudiados y resueltos por un abogado ejerciente que además posee la titulación de arquitecto técnico.
Porque nos ajustamos a las características y complejidad de cada asunto,
La de un profesional que acumula como abogado ejerciente más de 15 años de experiencia y 25 años como arquitecto técnico.
La decisión de impulsar el arbitraje como vía principal para resolver conflictos en herencias, construcción y división de cosa común nace de una experiencia personal que, como tantas otras, refleja una realidad frustrante: la imposibilidad de alcanzar un reparto efectivo de una herencia, aun contando con la mayoría necesaria, por la oposición sistemática de un coheredero.
Una situación en la que la única alternativa judicial suponía asumir un procedimiento largo, costoso y con demasiadas incertidumbres:
- No se conoce de antemano ni la experiencia ni el criterio del contador-partidor designado.
- Se desconoce la cualificación y solvencia técnica de los arquitectos o tasadores judiciales.
- Y, por si fuera poco, los costes procesales y plazos judiciales resultan desproporcionados para muchas familias.
Frente a ese modelo rígido e imprevisible, Escada Abogados propone una solución diferente, eficaz y diseñada desde la experiencia: el arbitraje profesional, con todas las garantías legales, pero con un enfoque técnico, humano y resolutivo.
En herencias, división de cosa común y conflictos en la edificación, ofrecemos:
- Rigor técnico y jurídico, gracias a la doble cualificación de nuestro árbitro: abogado con más de 15 años de ejercicio y arquitecto técnico con más de 25 años de experiencia como perito judicial.
- Plazos razonables, muy inferiores a los de la vía judicial.
- Costes ajustados, sin sorpresas ni gastos innecesarios.
- Soluciones vinculantes y ejecutables, reconocidas legalmente y con fuerza equivalente a una sentencia.
Arbitraje en construcción y resolución de conflictos inmobiliarios a causa de reclamaciones de cantidades, vicios ocultos, defectos constructivos...
Arbitraje en herencias para realizar particiones hereditarias, incluso en supuestos de indivisión, mejoras, atribuciones, reservas y formación de lotes complejos.
División de la cosa común en propiedad en proindiviso.
Realizamos arbitrajes en todo el territorio nacional, sin importar el domicilio de las partes o la ubicación del inmueble o bien litigioso
Experiencia práctica en el ámbito constructivo y sucesorio.
Servicio disponible en toda España, sin límites territoriales.
Procedimiento rápido, telemático y sin formalismos innecesarios.
Laudo con fuerza de cosa juzgada y ejecución directa.
Costes cerrados, previsibles y reducidos frente al proceso judicial.
Analizar la documentación y las posiciones de las partes.
Dirigir el procedimiento de forma neutral y eficiente.
Garantizar el derecho de defensa y la igualdad procesal.
Convocar y celebrar audiencias si se considera necesario.
Resolver el fondo del asunto mediante un laudo motivado.
Emitir el laudo con plena fuerza ejecutiva.
Mayor especialización en materias técnicas y complejas.
Procedimientos más ágiles y personalizados.
Confidencialidad, imparcialidad y discreción absoluta.
Reducción de costes y tiempos respecto al proceso judicial.
Ejecución inmediata del laudo, como si fuera una sentencia firme.
Sin tasas judiciales.
Sin necesidad de abogado si las partes lo acuerdan.
Redacción de cláusulas y convenios arbitrales.
Actuación como árbitro único o dentro de tribunal arbitral.
Informes técnicos complementarios emitidos por arquitecto técnico. (opcional si son solicitados por las partes)
Valoración de inmuebles, fincas o elementos comunes. (opcional si son solicitados por las partes)
Actas y laudos firmados electrónicamente y con plena ejecutividad.
Celebración de vista (opcional si son solicitados por las partes)
- Informes periciales de las partes.
- Informes periciales de terceros.
- Copias en soporte papel del expediente.
El coste de un arbitraje varía considerablemente en función de varios factores, entre ellos:
- La cuantía del litigio (importe económico en disputa).
- El número de partes intervinientes.
- La complejidad técnica o jurídica del asunto.
- La necesidad o no, de celebración de audiencia.
- Si se trata de procedimiento presencial o telemática.
Expónganos su caso, y le facilitaremos un presupuesto cerrado y transparente.
El reparto de costes puede acordarse libremente entre las partes. En defecto de pacto, lo habitual es:
- Que cada parte anticipe el 50% de los costes del arbitraje.
- Que en el laudo, el árbitro imponga las costas al vencido o las reparta según el resultado del procedimiento, conforme al artículo 37.6 de la Ley 60/2003.
El árbitro es la persona imparcial e independiente designada por las partes para resolver un conflicto concreto con plenos efectos jurídicos, mediante un procedimiento alternativo al judicial. Su función principal es dirimir la controversia mediante la emisión de un laudo arbitral, que tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme (art. 517.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
A diferencia del juez, el árbitro es elegido por las partes, lo que refuerza la confianza en su imparcialidad y especialización. En el caso de ESCADAa b o g a d o s el árbitro designado combina formación jurídica (abogado en ejercicio con más de 15 años de experiencia) con formación técnica (arquitecto técnico con más de 25 años de experiencia), lo que le permite comprender con rigor tanto los aspectos legales como los constructivos o valorativos del conflicto.
El árbitro actúa conforme a los principios de contradicción, igualdad y audiencia, y puede dictar su laudo en Derecho o en equidad, según lo pactado por las partes. Este laudo es obligatorio, vinculante y directamente ejecutable, sin necesidad de acudir previamente a los tribunales.
C/ Aviador Zorita 3-1º. Madrid (Metro Nuevos Ministerios)
E: info@escadaabogados.es
T: +34 91 127 95 11
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